

4783-7221
15-6653-3319
Modelo de contrato de alquiler
La locadora y la locataria, cuya individualización surge del frente del presente contrato de locación de cosas muebles no
fungibles, resuelven celebrar el mismo de acuerdo con las normas establecidas por el articulo 1499 del Código Civil, y
que regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El locatario declara recibir en este acto los objetos que se detallan al dorso de este contrato y que forma parte del
mismo, de plena conformidad y en perfecto estado de funcionamiento, obligándose a su restitución en el plazo
también indicado al dorso y en las mismas condiciones de funcionamiento.
SEGUNDO: El plazo de la locación como así también su destino es el que surge del frente del presente contrato y en
igual modo su precio es el establecido en las tarifas vigentes, que el locatario declara conocer.
TERCERO: Los bienes locados, objetos de este contrato, deberán ser devueltos a la primera hora del día siguiente del
vencimiento del plazo, en el domicilio de la locadora.
CUARTO: En caso del incumplimiento a lo establecido en el articulo precedente, el locatario pagara a la locadora por cada
día de demora, incluido los feriados, el precio del alquiler pactado con más un recargo del 100 % de dicha suma, en
concepto de cláusula penal, y que se operará de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación alguna.
QUINTO: La locataria ha probado y reconoce el perfecto funcionamiento de los bienes locados, y en consecuencia, la
locadora no asume responsabilidad alguna sobre el resultado de los trabajos que se efectúen con dichos elementos.
SEXTO: El locatario se obliga y a su costa, a custodiar y mantener en perfectas condiciones los elementos, objeto de la
locación. En caso de rotura o deterioro de estos durante el lapso del contrato, y hasta su entrega definitiva, según lo
establecido en el articulo "cuarto", el locatario se obliga y a su costa del reemplazo y/o reparación de las piezas y/o
mecanismos y/o partes afectadas que impidan el uso normal de los equipos en cuestión, y por otras legítimas de las marcas
que correspondan y las mencionadas reparaciones se efectuarán por los términos que la locataria indique en la
emergencia. La locataria toma a su cargo los efectos del caso fortuito y de la fuerza mayor, por lo que estas causas no serán justificativo alguno para ningún incumplimiento bajo este contrato, ni operarán como limitante o exoneración de las obligaciones de la locataria.
SÉPTIMO: Para el supuesto caso, del articulo precedente jugaran las condiciones previstas en el articulo "cuarto",
respecto al pago de la locación, por cada día de demora, y sus recargos correspondientes, hasta el día en que los elementos
estén perfectamente reparados y entregados de conformidad a la locadora. Esto sin perjuicio del pago de las reparaciones a
costa del locatario.
OCTAVO: El locatario se hace responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los bienes dados en locación, ya
sea por caso fortuito, fuerza mayor, culpa, hechos de terceros, etc.
NOVENO: El locatario para el supuesto caso de lo previsto en el articulo precedente o que se produzca la perdida,
destrucción o roturas de los bienes, durante el lapso de duración del contrato que impidan en el futuro el uso normal de
los equipos locados se obliga a reponer cualquiera o todos estos elementos que hubieran sufrido el daño o perdida a
abonar al locador el valor de los mismos a elección de este al precio establecido por los comercios de plaza más
caracterizados, o sus importadores, con las pertinentes cargas impositivas y aduaneras y fletes y que permita a la locadora
proceder al reemplazo de dichos elementos. Queda establecido para el supuesto caso que por aplicación de leyes
vigentes en el futuro se impida el reemplazo de estos elementos por estar vedada su importación, el locatario se
obliga al pago de los bienes según el valor dado a los mismos con un recargo del 100% en concepto de indemnización por los
daños y perjuicios que le ocasionen a la locadora la perdida de dichos elementos.
DECIMO: El locatario se obliga a no trasladar los bienes locados a una distancia mayor de 100 KM. de la Capital
Federal, a no ser que preste su conformidad por escrito para ese traslado. Para el supuesto caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente el contrato queda rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, siendo suficiente el hecho del traslado, quedando facultada la locadora para retirar los elementos locados por si o por interpósita persona en el lugar que se encuentren y en el momento que estime conveniente. En caso que la locataria, o los eventuales tenedores de los efectos opusieran resistencia a la entrega de los mismos, la locadora podrá solicitar sin más tramites, el secuestro judicial de los mismos, siendo por cuenta de la locataria los gastos y costos que esta acción judicial
implique. Queda expresamente establecido que la locadora no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiera significar a la locataria el retiro y/o secuestro judicial de los elementos, que podrá solicitarse en este último caso sin
necesidad de prestar caución o garantía alguna.
UNDECIMO: La locadora en todo momento tendrá derecho a inspeccionar y verificar el estado de los bienes locados
cualquiera sea el lugar en que se encuentren y para el supuesto caso; en que se comprobare que el uso y destino,
como así también la guarda y custodia de dichos bienes hacer peligrosa su integridad y buen funcionamiento futuro, la
locadora queda plenamente facultada para rescindir el contrato, quedando obligada la locataria a la restitución de los
bienes dentro del plazo y lugar que la locadora indique, sin perjuicio de las facultades conferidas en el artículo precedente
y de lo establecido en el artículo "cuarto" del presente contrato.
DUODECIMO: Queda absolutamente prohibido a la locataria sub-alquilar, y/o prestar y/o dar en "comodato" o de cualquier
manera desprenderse de la tenencia de los objetos dados en locación. Estos además deberán ser operados por personal
técnico o idóneo a criterio de la locadora, y en caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos
"décimo" y "undécimo".
DECIMOTERCERO: Para el supuesto caso que se den las condiciones previstas en los artículos 4°, 8°, 9°, 10° y 11°, o
que de cualquier manera, se obstaculizará el derecho de inspección, o que se den las condiciones previstas por las
cuales se faculta a la locadora para rescindir el presente contrato, ésta rescisión se opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna,
obligándose la locataria a la entrega inmediata de los objetos dados en locación, y sin obligación por parte de la locadora de
restitución, de suma alguna, para el supuesto caso de que los pagos se hubieran efectuado por adelantado, la locataria
queda obligada al pago de los mismos hasta el vencimiento del plazo previsto. Esta condición tiene el carácter de cláusula
penal. Por otra parte la falta de entrega de los bienes dentro de los términos establecidos en el presente contrato, determinará
la obligación de la locataria al pago del alquiler pactado, más una suma igual en carácter de cláusula penal.
DECIMOCUARTO: El precio de locacion se pagará contado y efectivo, el día de prestación de los bienes locados.
DECIMOQUINTO: Para el supuesto caso que la locataria no dé cumplimiento al pago de las sumas pactadas por el precio de
la locación, como así también las cláusulas penales y recargos establecidos, la locadora queda facultada a cobrar las sumas
adeudadas por medio de la vía ejecutiva, y de acuerdo a las normas establecidas por el Art. 523 y subsiguientes del Código
de Procesamiento de la Capital Federal. En caso de ejecución se podrá trabar embargo sorbe las películas y/o trabajos y/o
negativos efectuados mediante los elementos locados, como así también en las taquillas de las salas de exhibición y/o
cualquier otro bien que sea propiedad de la locataria.
DECIMOSEXTO: Las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes constituyen los siguientes domicilio, que serán válidos para todas las notificaciones e intimaciones sean judiciales como extrajudiciales.
La locadora en:
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La locataria en:
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…………………………………
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y
fecha indicado al frente del presente contrato.